jueves, 18 de marzo de 2010


Registro Mercantil

La legislación establece la obligatoriedad de renovar los 3 primeros meses del año la Matrícula Mercantil. ¿Pero cuál es su finalidad o qué pasa si no se renueva oportunamente? Quedan 8 días hábiles para renovar.

•Lo primero: ¿Quiénes deben estar en el registro mercantil?
Todas las personas naturales, sociedades comerciales y civiles, empresas unipersonales, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, sucursales de sociedades extranjeras y empresas asociativas de trabajo, que ejerzan actividades comerciales, tienen la obligación de efectuar el debido registro en el Registro Mercantil que llevan las Cámaras de Comercio del País.

•Efectos de NO registrarse o NO renovar la Matrícula Mercantil
Cuando un comerciante, persona natural o jurídica no efectúa su registro mercantil o no efectúa la correspondiente renovación anual de su Matrícula Mercantil, todos sus actos o modificaciones que realice, no serán registrados por la Cámara de Comercio, de tal manera que al no estar registrado, sólo tienen efecto dichos actos, modificaciones o nombramientos ante los mismos socios o accionistas, pero no ante terceros

•Fecha máxima de renovación de la Matrícula Mercantil
La legislación mercantil establece como fecha máxima de renovación los 3 primeros meses del año, o sea, hasta el último día hábil de marzo.

Si el comerciante (Persona Natural o Jurídica), no hace dicha renovación en la fecha máxima, a partir de abril, cada que solicite un Certificado de Existencia y Representación, cualquier persona, en éste aparecerá que el comerciante o empresa, NO ha renovado por dicho año, lo cual, para muchos efectos no serviría

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